Quincuagésimo tercero. Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores
1. Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así
como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo los deportistas con licencia federada que compitan en dichos medios en competición oficial acreditada con certificado de la Federación deportiva correspondiente.